domingo, 17 de diciembre de 2017

EL MERIDIANO 82

El Meridiano 82

"No nos quitaron nada. Aquí lo que pasó es que no existía el meridiano 82. No se puede decir que se perdió porque para perder tiene que tener uno títulos sobre esa zona". Dijo Julio Londoño Paredes a El Colombiano en entrevista el 17 de marzo del 2014.

El gran problema de Colombia es haber entregado la defensa jurídica del país en semejante problema a un militar. A un militar se le entrega la defensa física de un país, pero la defensa jurídica se le entrega a un abogado y no a un geógrafo como Julio Londoño Paredes.

Para ilustración de quien ejerció la profesión de abogado al defender los intereses de la Nación, sin serlo, es decir, de quien ejerció ilícitamente por lo que debería de ser sancionado, por lo menos por irresponsable, “la esencia de un tratado es ser un acuerdo internacional”, “lo importante es que haya acuerdo, expresado en cualquier forma adecuada, por lo cual las denominaciones …no tienen ninguna trascendencia internacional, ni en su intención, ni en su interpretación.” (Hernán Valencia Restrepo; Derecho Internacional Público, Comlibros, 3 edición, 2008, pag. 313)

También para ilustración de quien fue formado para tomar las armas y no las leyes, un Tratado tiene un procedimiento formal que tiene seis etapas: la negociación del tratado que debe concluir con la redacción de un texto; la adopción del tratado que implica la redacción definitiva; la autenticación del tratado que debe concluir con la firma; la manifestación del consentimiento; la constancia del consentimiento, que es la ratificación del tratado: “El procedimiento formal de elaboración de un tratado sólo puede considerarse perfeccionado, perfecto, acabado, cuando en el plano internacional se deja constancia del consentimiento” (Ob cit. Pag. 329), por lo que la Convención de Viena en su art. 16 dice que “los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse: a) Su canje entre los Estados contratantes.”

Cierra pues el profesor Valencia Restrepo afirmando que “La 5 etapa de la elaboración de los Tratados la constancia del consentimiento, es la más trascendental de todas porque es la que perfecciona el tratado. Mientras no se cumpla, en puridad de verdad, no hay tratado sino proyecto de tratado o pretratado y el tratado no puede producir efectos jurídicos, no puede entrar en vigor” (Ob cit pag 330)

Aclarado lo anterior al militar Julio Londoño Paredes, quien dirigió el conflicto con Nicaragua sobre San Andrés en forma irresponsable con la aquiescencia de todos aquellos que lo designaron y lo mantuvieron como jefe y director de los intereses de Colombia, me permito trascribir el Tratado celebrado con Nicaragua en 1928 y su acta de canje de ratificaciones:

“…La República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina  y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho Archipiélago de San Andrés.” Y resalto que el Tratado reconoce como de Colombia todo lo que haga parte del archipiélago.

Y en el acta de canje de ratificaciones se afirma expresamente: “Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del Tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich” (Ver Armando Holguín Sarria. Límites de Colombia; Colombia no es como la pintan…es mucho más; Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez; 1992, pag. 180)

Es decir, es claro que hasta el meridiano 82 va la soberanía de Colombia y no puede salir a decir el “flamante” perdedor no abogado Londoño Paredes que “Aquí lo que pasó es que no existía el meridiano 82.”

En segundo lugar, para un no abogado, es imposible saber que es un título y qué es un modo, porque todo eso hace parte de la estructura jurídica fundamental de los Bienes y de las Obligaciones que desde Manio Manilio, Marco Junio Bruto, Publio Mucio Escévola, (siglo II a. d. C); Cicerón (siglo I a. d. C.), Ulpiano, Papiniano, Gayo, Paulo (siglo III), Triboniano (siglo V), estudiamos los verdaderos abogados, esto es, aquellos formados para el litigio y para la defensa de los intereses de los clientes.

Pues lo que hay que tener para que una cosa entre a nuestro dominio son modos y no títulos, y hay dos modos de adquirir el dominio fundamentales: la ocupación y la prescripción, que se basan, la primera, en explicar cómo se adquiere lo que no es de nadie, y la segunda, como con el paso del tiempo y la posesión se adquiere lo que es de otro. La posesión que es la tenencia material unida al ánimo de poseer, esto es, de no reconocer dominio ajeno, es el atributo más importante de la propiedad. Perdida la posesión, la propiedad es atacada en lo esencial.

Pues los romanos, de quienes no tiene por qué saber nada Londoño Paredes, que fueron quienes nos legaron el derecho, tenían dentro de sus fórmulas para defender la posesión lo que ellos llamaban el “uti possidetis”. Ese era el nombre que daban al interdicto (orden o prohibición) para que nunca se pudiese perturbar la posesión y ésta se recobrase cuando se le perturbaba.

Pues cuando se declaró (1810-1819) y se materializó (1819-1824) la independencia de España, se declaró y aceptó que los límites de Colombia correspondían a cómo poseía España el virreinato de la Nueva Granada, esto es, el “uti possidetis”. Y ello incluía no sólo el archipiélago de San Andrés sino toda la costa de Nicaragua, que era la llamada Mosquitia. He ahí el modo como se adquirió todo el archipiélago de San Andrés incluidos sus mares y hasta la propia costa de la Mosquitia.

Sólo que, por un acuerdo internacional, que no debió suceder jamás, el famoso tratado Esguerra Bárcenas de 1928, Colombia renunció a la Mosquitia pero dejó muy claro que se quedaba con todo el archipiélago de San Andrés, todo, hasta el meridiano 82.

Entonces militar Julio Londoño Paredes, a usted que no supo defender con altura y profesionalismo los intereses de nuestra Patria en la Haya, porque no estaba capacitado ni habilitado para hacerlo, en lugar de confundir a la opinión pública colombiana con entrevistas tratando de justificar su incompetencia, la cae de perlas lo que le recriminó la reina madre a su hijo Boabdil El Chico cuando perdió Granada: “no llores como mujer lo que no supiste defender como hombre”


JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA

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