martes, 11 de diciembre de 2012

Ejemplos


Medellín, diciembre 10 del 2012


Señor Rector
Luis Fernando Rodríguez Velásquez
Universidad Pontificia Bolivariana
La ciudad


Respetado Señor Rector:

Con asombro leí hoy una comunicación suscrita por el Señor Decano de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana dirigida al Doctor Luis Gabriel Botero Pelaez, donde en forma escueta le informan que en sesión en la Vicerrectoría Académica junto con la Dirección de Docencia “se acordó no renovarle el contrato como docente de medio tiempo” y resuelven pasarle su contratación a hora cátedra.

En primer lugar, el Doctor Luis Gabriel Botero Pelaez no es cualquier docente de la UPB, es el docente de la facultad de derecho más antiguo por cuyas cátedras pasamos todos los profesores que egresamos de esa alma mater; su abuelo fue uno de los fundadores de la universidad y es el abogado íntegro y sabio que queremos emular. En segundo lugar es profesor distinguido por la propia Universidad.

Una de las cosas más importantes del derecho y de la sociedad es la forma. Son las formalidades y el buen actuar lo que hace que sea amable el vivir en sociedad. La comunicación a que aludí goza de toda la falta de gracia y de forma que debería tener una comunicación dirigida a una persona como el Doctor Luis Gabriel Botero Pelaez.

No puedo cuestionar unas políticas laborales que desconozco, pero sí cuestiono la forma como se despide un gran profesor que es honor y gloria de la facultad de Derecho de la UPB, porque una carta como esas no puede interpretarse de forma diferente.

Una comunicación como la que se le remitió al Doctor Botero Pelaez es una afrenta a la comunidad académica y obliga a plantear una vez más lo que ya había escrito: algo está pasando en la UPB.

Atte,

JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA
Profesor Titular
Facultad de Derecho 

lunes, 8 de octubre de 2012

Sobre la Transformación del Pénsum de la Facultad de Derecho de la UPB



Septiembre 7 del 2012

Doctor
Juan Guillermo Jaramillo
Decano Facultad de Derecho
UPB:

Muy respetuosamente quiero que me informe qué norma estatal exige una transformación curricular, porque usted afirma que "es por supuesto un asunto Estatal y de la Universidad que inexorablemente debemos cumplir"

Yo no encuentro norma alguna y en las distintas reuniones que hemos tenido sobre el tema no se ha esgrimido.

Todo lo contrario, la Constitución Nacional consagra expresamente en el artículo 69 la Autonomía Universitaria, y en el caso remoto de que existiera una Ley que la vulnerara, pues ésta sería inconstitucional.

No concibo que el Estado a través de una Ley o un decreto exija que tiene que existir una transformación curricular de los pénsum de las facultades de derecho, pero si lo hace, le ruego el favor de que nos ilustre para estudiar una posible demanda contra esas normas o por lo menos para tener ese marco claro y no entrar en discusiones bizantinas en las reuniones de profesores.

Precisamente quiero recordar que la fundación de la Universidad se debió a una rebelión contra el régimen que pretendió imponer una ideología mediante normas, y no podemos ser inferiores al legado de los fundadores.

En consecuencia, muy comedidamente, pido se nos envíe a todos los profesores las normas jurídicas estatales que exigen una transformación curricular en la facultad de Derecho de la UPB.

Atte,

JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA
Profesor Titular




Medellín, octubre 2 del 2012


Pbro.
Jorge Iván Ramírez Aguirre
Vicerrector Académico
Universidad Pontificia Bolivariana
La ciudad


Respetado Señor Vicerrector:


Me quiero referir a la reunión a que fui convocado por usted en su Despacho el 17 de septiembre de este año, con motivo de la comunicación que le envié al Señor Decano de Derecho el día 6 de septiembre del año en curso, en la cual le pedí, respetuosamente, que informara a los profesores de Derecho cuál era la norma legal que “inexorablemente teníamos que cumplir”, ya que en esa fecha envió un correo donde expresó: “Seguimos empeñados con fortaleza en el tema de la transformación curricular. Es por supuesto un asunto Estatal y de la Universidad que inexorablemente debemos cumplir”.

En la reunión citada por usted del 17 de septiembre estuvieron presentes el señor director de docencia de la Universidad y los decanos de Derecho y de Ciencia Política. En esta reunión expresé las inquietudes que se han presentado en distintas reuniones con los profesores de Derecho, preocupados por el programa que se ha llamado “adelgazamiento del pensum” y que ha llevado a la idea de una transformación fundamental del “pensum” de la facultad de Derecho de la U.P.B.

Le he oído decir personalmente al señor Decano de Derecho que se ha calificado al “pensum” actual de la facultad como “muy clásico y ortodoxo”, como si esto fuese una razón para modificarlo; lo cual me ha llamado enormemente la atención porque, conforme con el diccionario de la Real Academia, del cual me permito transcribir tres acepciones, se entiende que algo es clásico cuando: “Se dice del período de tiempo de mayor plenitud de una cultura, de una civilización”; “Dicho de un autor o de una obra: Que se tiene por modelo digno de imitación en cualquier arte o ciencia”; “Perteneciente o relativo al momento histórico de una ciencia, en el que se establecen teorías y modelos que son la base de su desarrollo posterior”. Con relación a lo que debe entenderse por ortodoxo, el mismo diccionario dice: “Conforme con la doctrina fundamental de cualquier secta o sistema” y “Conforme con doctrinas o prácticas generalmente aceptadas.”

Los anteriores conceptos acerca de que debe entenderse por clásico o por ortodoxo no justifican en manera alguna el cambio o modificación del “pensum”, porque, al contrario, denota que es digno de imitación, que pertenece a la plenitud, que es la base de otros esquemas y que está conforme con la doctrina fundamental. Así las cosas, si el “pensum” de la facultad de derecho de la UPB es clásico y ortodoxo, debe mantenerse e imitarse, y no se debe modificar a toda costa porque precisamente tenga esas calificaciones.

Hechas las anteriores observaciones me permito recordar lo que le expresé en la reunión del 17 de septiembre en la cual le manifesté que los profesores de Derecho no le teníamos temor a evaluar una transformación curricular siempre y cuando hubiese razones valederas para hacerlo, y que fuese en bien de la facultad y no en detrimento de la misma.

Ahora, ¿por qué hacer una transformación curricular? He entendido después de mis preguntas e inquietudes, que son dos las razones que se aducen: una de orden normativo (Decreto 1295 del 2010) y otra de orden compromisoria (recomendaciones de pares académicos para acreditación). Me permito hacer referencia a cada una de ellas:

El Decreto 1295 del 2010 no dice por parte alguna que sea obligatorio hacer una transformación curricular. Lo que dice el decreto es que un crédito académico corresponde a 48 horas de trabajo del estudiante y que esas 48 horas deben corresponder, por cada hora de trabajo presencial con el docente, dos horas o menos (puede ser una, o menos de una) de trabajo independiente por parte del estudiante. Textualmente el artículo 12 del decreto dice:

“ …teniendo en cuenta que una (1) hora con acompañamiento directo de docente supone dos (2) horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado …, lo cual no impide a las instituciones de educación superior proponer el empleo de una proporción mayor o menor de horas con acompañamiento directo frente a las independientes.”

Entonces queda claro que la inexorabilidad de que habla el señor Decano para exigir una transformación curricular por parte del Estado (en el sentido de norma que lo exija) no existe.

Sobre esto quiero anotar lo siguiente: no es nuevo en la historia de la educación en Colombia que se trate de implantar el esquema de que por cada hora de clase presencial el alumno deberá destinar dos horas al estudio de la misma. Yo diría que eso es un ideal, bueno en sentido intrínseco, pero utópico, salvo que se den dos condiciones: A) Que la Universidad contrate profesores auxiliares para que hagan un seguimiento permanente a los estudiantes durante esas dos horas adicionales de trabajo: a través de talleres, discusiones, horas biblioteca, seminarios, etc…. B) Que la Universidad abra la biblioteca durante 7 días a la semana y durante 24 horas al día para ofrecerle al estudiante el ambiente propicio para la investigación. Si se cumplen estas dos condiciones podría ser viable la propuesta de dos horas de trabajo independiente por cada hora de acompañamiento directo. Esto sería un verdadero proyecto de transformación curricular que le sugiero muy respetuosamente considerar para los próximos años, pero implantándola primero en los doctorados, luego en las maestrías y especializaciones y por último en el pregrado.

Si el cambio curricular es una recomendación o exigencia de los pares académicos que la hicieron en el llamado proceso de acreditación de la facultad, tengo varias dudas que me asaltan:

Los pares académicos ¿exigieron o recomendaron un cambio en el “pensum” de la facultad de Derecho de la UPB porque en su concepto éste es clásico y ortodoxo?

Si este presupuesto es cierto, en mi concepto existió una violación del código de ética de los pares académicos, pues en la página web del Consejo Nacional de Acreditación (www.cna.gov.co) se dice expresamente:

“…algunos rasgos de personalidad son definitivos en el cumplimiento de su tarea: El par académico debe ser sensible a las diferencias entre los proyectos que examina y su propio proyecto. Debe estar en capacidad de comprender y valorar la formación en el contexto de un Proyecto Institucional que comprende y respeta, sin que ello signifique que renuncia a las exigencias de alta calidad que la ley impone para la Acreditación. Esto implica tener en cuenta, además de las dimensiones universales propias del programa, la tradición académica en la cual éste se inscribe y la tradición institucional dentro de la cual se da la formación.
El par no examina un programa académico vacío de contexto; debe comprender la tarea social que ese programa cumple y valorarla con responsabilidad. Ello exige examinar la manera como el programa responde a necesidades de la comunidad.”

Es decir, los pares académicos no podían juzgar un programa como el de la facultad de Derecho de la UPB porque en su concepto “fuese un programa muy clásico y muy ortodoxo”, sin olvidar sus obligaciones como pares, pues lo que hicieron entonces fue examinar un programa vaciándolo de contexto. Olvidaron que la facultad fundadora de la UPB fue la facultad de Derecho, que nació en medio de un régimen liberal socialista y laicista que obligó a muchos estudiantes y profesores de la Universidad de Antioquia a fundar otra universidad donde la verdad no fuese dirigida por el régimen de turno y el humanismo cristiano prevaleciese sobre la teoría totalizadora que pregona el odio de clases.

Si esto fue así, si se trata de una decisión o recomendación de los pares académicos, estamos en mora de hacer un juicio de responsabilidades a quienes irresponsablemente hayan celebrado un pacto o acuerdo o acta con dichos pares comprometiéndose a transformar el “pensum” de Derecho de la UPB.

Señor Vicerrector, me permití hacer las anteriores consideraciones por el apego que le tengo a la facultad de Derecho de la UPB y porque deseo que la facultad siga aportando a la comunidad nacional e internacional Presidentes, Magistrados, grandes hombres de empresa, y abogados ilustres que han dado brillo al País.

Atte,

JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA
Profesor Titular

Cc Doctor Juan Guillermo Jaramillo Díaz, Decano de Derecho de la UPB.



sábado, 22 de septiembre de 2012


MARCHA DEL 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2012

Para la existencia y viabilidad de un País se requiere seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad! Esas son las normas de orden público.
La guerrilla de las Farc y sus consecuencias: paramilitarismo y bacrim hicieron imposible al País!
La ausencia de Estado en los gobiernos Gaviria, Samper y Pastrana apagaron la tenue llama por la que andábamos en la penumbra.
Este pobre país, de tumbo en tumbo, de golpe en golpe, de caída en caída, encontró la tea de la libertad en el 2002 al elegir a nuestro coterráneo: Alvaro Uribe Vélez!
El gobierno del Presidente Uribe enfatizó sus acciones en la seguridad y la tranquilidad, los dos básicos que habíamos perdido!
Colombia encontró su líder de las entrañas de nuestro himno: porque no fuimos hechos para llevar el hierro en el cuello sino para andar libres entre las sierras; y el hierro sí, pero en las manos, para arrancarle a la tierra los frutos para alimentar las nuevas generaciones, porque en el cuello nos pesa.
Volvimos a viajar por carreteras sin temor de ser sorprendidos por los bandidos paramilitares de la guerrilla o de las bacrim.
Volvimos a nuestro campo a departir con los trabajadores sin el temor de ser objeto del ultraje o la humillación o la perdida de la libertad.
Volvimos a invertir en nuevos negocios y volvimos a traer capitales de otros países.
Volvimos a creer, volvimos a vivir, volvimos a nacer, volvimos a reir, volvimos a soñar!
Estábamos confiados. La negra noche había terminado.
Veíamos un nuevo país,
Veíamos horizontes,
Veíamos futuro,
Veíamos luz,
Colombia se había convertido en el milagro. Como el ave fénix, había renacido de sus cenizas.
No queríamos perder el rumbo, la ruta estaba señalada, la patria a salvo!
Ah! Ilusos!
En quién más podíamos entregar nuestro mandato de seguridad, de tranquilidad, y por ende, de paz, que en quien fue el ministro de defensa de Alvaro Uribe Vélez?
Quién mejor que el ministro de defensa de Alvaro Uribe Vélez para continuar por la senda de la seguridad democrática?
Quién mas idóneo que el ministro de defensa de Alvaro Uribe Vélez, para acabar con esa banda de secuestradores, de violadores, de extorsionistas, de asesinos, de narcotraficantes que eran las Farc?
Quién más adecuado que el ministro de defensa de Alvaro Uribe Vélez, terminar de acorralar a las Farc en sus madrigueras en Venezuela y Ecuador?
Ah! Ilusos!
Jamás en la historia del país fue elegido Presidente alguno por unas mayorías que le habían entregado un claro mandato: 9.000.000 de colombianos le dimos el mandato claro, expreso y diáfano de continuar con la seguridad democrática, que a su vez nos daría cohesión social y traería en consecuencia más confianza inversionista.
Un mandato es un encargo del cual no se puede separar el mandatario porque llevaría ipso jure a la terminación del mismo.
Ah! Ilusos!
El Presidente Santos fue elegido por el pueblo colombiano sólo para eso y nada más que para eso: para cuidar y empollar los huevos de la seguridad democrática, la confianza inversionista y la cohesión social.
Ah! Ilusos!
Lo elegimos! Ah Ilusos!
Saben cuál fue la inmediata respuesta el 7 de agosto del año 2010 de la mayoría bogotana, sabanera y paramuna, fatua, veleidosa y coctelera? Se fue el mayordomo y llegó el dueño de la finca!
Hasta cuándo Antioquia, una tierra digna, tendrá que soportar estos desprecios!?
Hasta cuándo Antioquia, una tierra que se enorgullece de ser arriera, tendrá que soportar estos desvaríos de los usufructuarios de la riqueza nacional!?
Hasta cuándo Antioquia, una tierra trabajadora, tendrá que soportar que de 22 billones de pesos, la élite de este país, paramuna y centralista, sólo le regrese míseros dos billones!?
Hasta cuándo Antioquia, una tierra libre por antonomasia tendrá que soportar que de Bogotá la lleven de cabestro!?
Hasta cuando Antioquia tendrá que soportar que nos llamen mayordomos!?
Tenemos que exigir que se cumpla el mandato constitucional de la autonomía:
Autonomía para Antioquia; autonomía para el Valle; autonomía para la Costa; autonomía para Caldas, el Quindío y Risaralda; autonomía para el Tolima y el Huila; autonomía para los Santanderes y Boyacá; autonomía y federalización para todo el País! No más centralismo!
Dijeron los dos mas grandes filósofos de la humanidad: Platón y su discípulo Aristóteles: que las cuatro virtudes cardinales eran la Prudencia, la Justicia, la Fortaleza y la Templanza.
Cardinales significa que son básicas, fundamentales, y que las demás serán añadiduras!
Le dedica Platón todo el libro de la República a la Justicia. Ese es el otro nombre de ese gran Diálogo!
Y qué es Justicia: darle a cada cual lo suyo. Suum quique Tribuere, simplificaban los romanos, hacedores del derecho.
Entonces qué le corresponde a un narcotraficante de la Farc que hizo que su planta maldita sedujera a millares de jóvenes quienes dejaron hogar, estudios y futuro para, vivir o morir en la calle, ahogados en la inmundicia de la irrealidad transitoria de la droga?
Entonces qué le corresponde a un asesino de la Farc que segó la vida de nuestros gobernadores Guillermo Gaviria Correa y Gilberto Echeverri; y segó la vida los diputados del Valle del Cauca; y segó la vida de tantos que no pagaron sus exigencias; y que segó al vida de tantos policías y soldados que son nuestros representantes?
Entonces qué le corresponde a un extorsionista de la Farc que exigió y exige dinero a la gente honrada y trabajadora: al industrial, al comerciante, al ganadero, al agricultor, al campesino, al transportador?
Entonces qué le corresponde a un secuestrador que destrozó la vida de cientos y miles de colombianos al apartarlos de sus familias durante años y años, encadenándolos, ultrajándolos, humillándolos y tratándolos como cosas?
Entonces qué le corresponde a un reclutador de niños que los obligó a crecer dentro del crimen y el odio, truncando el futuro de nuestro país?
Si Justicia es darle a cada cual lo que le corresponde, y eso es, vamos a entregarles a las Farc el Congreso, las Asambleas, los Concejos, las Alcaldías, las Gobernaciones?
Si Justicia es darle a cada cual lo que le corresponde, y eso es, vamos a entregarle a las Farc una constituyente para que vuelvan a hacer con este país lo que hizo en 1991 el M19?
Si Justicia es darle a cada cual lo que le corresponde, y eso es, vamos a entregarle el campo a las Farc para que siembren odio en lugar de esperanza?
Si Justicia es darle a cada cual lo que le corresponde, y eso es, vamos a permitir que nuestro ejército y policía se completen con hombres de las Farc, como hizo Hitler con el ejército alemán?
Si Justicia es darle a cada cual lo que le corresponde, y eso es, vamos a darle a la Farc connotación internacional para que se crea que es un igual al Estado colombiano y que 6000 o 8000 sinverguenzas son mas que 44 millones de gente de bien? Eso es lo que queremos?
Si Justicia es darle a cada cual lo que le corresponde, y eso es, no vamos a exigir que las Farc digan toda la verdad de sus crímenes?
Si Justicia es darle a cada cual lo que le corresponde, y eso es, no vamos a exigir que reparen todo el daño que han causado a nuestro País?
Si Justicia es darle a cada cual lo que le corresponde, y eso es, ¡no vamos a permitir que este gobierno ingenuo, superficial y centralista, nos entregue!
De eso se trata todo esto:
Este clamor que hoy queremos levantar, este clamor ciudadano quiere dejar constancia, muy a pesar de la inundación y manipulación mediática del gobierno de los medios de comunicación, que sólo queremos Justicia!
Es mucho pedir? Sólo Justicia! Justicia! Justicia! Justicia! Justicia!
Para eso no es el Estado? Para impartir Justicia, Justicia, Justicia!
Ese no es el valor supremo de la Ley? Justicia, Justicia, Justicia!
Que exigimos para las Farc? Y que exigimos del gobierno? Verdad, justicia y reparación!
Por eso, todos a una: No a la impunidad! Verdad! Reparación! Y Justicia!
Termino con la frase que mantuvo a la revolución francesa y que hizo de ella un hito:
Si marcho adelante, seguidme!
Si retrocedo, matadme!
Si muero, vengadme!
Marchemos pues, a exigir ¡justicia!

JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA


lunes, 5 de marzo de 2012

Robert Alexy, el aborto y el doctorado de la UPB

Robert Alexy, el aborto, y el doctorado honoris causa de la UPB

Me enteré en días pasados que un profesor de la facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín dijo en sus clases que otros profesores no habían leído bien a Robert Alexy cuando se desató la crisis que motivó la salida de la Decana de esa facultad en el 2011.

En entrevista concedida al periódico El Tiempo el miércoles 26 de octubre del 2011, el reconocido tratadista y filósofo del derecho alemán, Robert Alexy, al preguntársele su opinión sobre el aborto, expresó: “Pueden existir razones religiosas que prohíban el aborto, pero en un Estado secular no pueden incluirse en el derecho, o si se hace, debe ser de una manera muy reducida. La cuestión es que debe haber una ponderación en la cual solo puedan jugar un papel fundamental los principios de los derechos humanos.”…”Hay situaciones en que el aborto debe permitirse por violaciones severas de los derechos fundamentales de las mujeres. En todo caso, la mujer puede rechazar esa opción por razones religiosas. La razón, en este caso, implica separar lo jurídico de lo religioso.”

El propio Robert Alexy, en Colombia, reconoció que: a) Que el derecho a nacer del nasciturus no es un derecho humano; b) Que la única que tiene derechos humanos fundamentales en el tema del aborto es la mujer; c) Que ante la decisión de si se aborta o no, debe haber una ponderación de derechos; d) Que en esa ponderación de derechos ganan el tercio los principios sobre los derechos humanos; e) Que la prohibición del aborto es un tema religioso y no de derecho, por lo que el Estado no puede prohibir el aborto.

La Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, a través de su Consejo Directivo, del que hacen parte tres clérigos: el señor Rector, el Señor Vicerrector Académico, y el Señor Vicerrector Pastoral, decidieron otorgarle el Doctorado Honoris Causa al profesor Robert Alexy. Según escribió el profesor Juan Antonio García Amado en su blog Dura Lex, el profesor Alexy lo había exigido, en contraprestación por venir a dictar una conferencia para celebrar los 75 años de la fundación de la UPB, además de haber exigido que fuese en Cartagena de Indias.

El 25 de julio del 2011 me permití escribirle al Señor Rector de la UPB, lo siguiente:

Para Robert Alexy es común la colisión entre principios normativos, para lo cual propone su solución optimizando los principios (buscar su máxima realización posible) a través de lo que llama la ley de la ponderación. Esto implica el principio de proporcionalidad con sus 3 subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. (Tres Escritos Sobre los Derechos Fundamentales; Robert Alexy; Tercera Parte. Sobre la Estructura de los Principios Jurídicos; Universidad Externado de Colombia; Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho # 28; Bogotá, 2003, pág. 101)
Pues bien, las teorías de Robert Alexy han sido tenidas en cuenta por la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia en que despenaliza el aborto en Colombia. Para una ilustración literal, me permito transcribir sólo algunos apartes de la misma:
“En conclusión, el legislador penal cuenta con un amplio margen de configuración en materia penal, pero dicho margen encuentra sus principales límites en los derechos constitucionales, dentro de los cuales se destacan la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y la salud en conexidad con la vida y la integridad de las personas. Como sobre tales derechos, del bloque de constitucionalidad no se deriva un mandato determinante para la solución de los problemas jurídicos planteados en este proceso, es necesario aplicar un juicio de proporcionalidad para decidir en qué hipótesis el legislador penal, con el propósito de proteger la vida del nasciturus, termina afectando de manera desproporcionada los derechos de la mujer y transgrediendo los límites dentro de los cuales puede ejercer el margen de configuración.”…“Llevar el deber de protección estatal a la vida en gestación en estos casos excepcionales hasta el extremo de penalizar la interrupción del embarazo, significa darle una prelación absoluta a la vida en gestación sobre los derechos fundamentales comprometidos de la mujer embarazada, especialmente su posibilidad de decidir si continúa o no con un embarazo no consentido. Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos.” (Sentencia C 355 del 2006)”

Mi llamado de atención en el sentido de que consideraba inadecuado, para una universidad confesionalmente católica,  otorgarle un doctorado Honoris Causa a quien pensara así, no fue atendido, pues, aunque se decidió cambiar el lugar de la celebración, se expresó públicamente por parte del Vicerrector Académico, Padre Jorge Iván Ramírez, que la decisión de otorgar el doctorado no se revertía. Otra cosa fue que el profesor Alexy, declinó el reconocimiento porque se la habían “cambiado las condiciones”.

El día 15 de septiembre de 2011, cuando asistí a la Misa de celebración de los 75 años de la UPB en la Catedral Metropolitana de Medellín, después del Evangelio, tomó la palabra el Nuncio de su Santidad, Aldo Cavalli y, en un profundo y sesudo discurso de tono académico, hizo una defensa a ultranza del derecho del no nacido a nacer, y estableció que ése es un principio de la Iglesia Católica y de la Universidad Pontificia Bolivariana, por su clara confesionalidad, por lo que reiteró la inaceptabilidad del aborto.

Releyendo con atención lo que ocurrió en la UPB: las consideraciones que hice al Señor Rector; la no acogida a las mismas; el discurso del Señor Nuncio en la Misa de celebración; lo que opinaron algunos académicos que fueron preguntados por el Señor Rector o Vicerrectores sobre el profesor Alexy; y las declaraciones del profesor alemán en el periódico El Tiempo que transcribí, me permite concluir que algo anda mal en la UPB.

¿Los derechos humanos dónde están? En la declaraciones internacionales de derechos humanos, y una de las mas importantes, tal vez la mas socorrida, es la de San José de Costa Rica de 1969, se dice expresamente:
“Artículo 4.  Derecho a la Vida
1.     Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Reitero: no me cabe la menor duda de que el profesor Robert Alexy merece un reconocimiento como filósofo del derecho connotado que es, pero no de la Universidad Pontificia Bolivariana. Se equivocó el Consejo Directivo de esa Universidad cuando le otorgó ese doctorado Honoris Causa.

JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA