lunes, 5 de marzo de 2012

Robert Alexy, el aborto y el doctorado de la UPB

Robert Alexy, el aborto, y el doctorado honoris causa de la UPB

Me enteré en días pasados que un profesor de la facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín dijo en sus clases que otros profesores no habían leído bien a Robert Alexy cuando se desató la crisis que motivó la salida de la Decana de esa facultad en el 2011.

En entrevista concedida al periódico El Tiempo el miércoles 26 de octubre del 2011, el reconocido tratadista y filósofo del derecho alemán, Robert Alexy, al preguntársele su opinión sobre el aborto, expresó: “Pueden existir razones religiosas que prohíban el aborto, pero en un Estado secular no pueden incluirse en el derecho, o si se hace, debe ser de una manera muy reducida. La cuestión es que debe haber una ponderación en la cual solo puedan jugar un papel fundamental los principios de los derechos humanos.”…”Hay situaciones en que el aborto debe permitirse por violaciones severas de los derechos fundamentales de las mujeres. En todo caso, la mujer puede rechazar esa opción por razones religiosas. La razón, en este caso, implica separar lo jurídico de lo religioso.”

El propio Robert Alexy, en Colombia, reconoció que: a) Que el derecho a nacer del nasciturus no es un derecho humano; b) Que la única que tiene derechos humanos fundamentales en el tema del aborto es la mujer; c) Que ante la decisión de si se aborta o no, debe haber una ponderación de derechos; d) Que en esa ponderación de derechos ganan el tercio los principios sobre los derechos humanos; e) Que la prohibición del aborto es un tema religioso y no de derecho, por lo que el Estado no puede prohibir el aborto.

La Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, a través de su Consejo Directivo, del que hacen parte tres clérigos: el señor Rector, el Señor Vicerrector Académico, y el Señor Vicerrector Pastoral, decidieron otorgarle el Doctorado Honoris Causa al profesor Robert Alexy. Según escribió el profesor Juan Antonio García Amado en su blog Dura Lex, el profesor Alexy lo había exigido, en contraprestación por venir a dictar una conferencia para celebrar los 75 años de la fundación de la UPB, además de haber exigido que fuese en Cartagena de Indias.

El 25 de julio del 2011 me permití escribirle al Señor Rector de la UPB, lo siguiente:

Para Robert Alexy es común la colisión entre principios normativos, para lo cual propone su solución optimizando los principios (buscar su máxima realización posible) a través de lo que llama la ley de la ponderación. Esto implica el principio de proporcionalidad con sus 3 subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. (Tres Escritos Sobre los Derechos Fundamentales; Robert Alexy; Tercera Parte. Sobre la Estructura de los Principios Jurídicos; Universidad Externado de Colombia; Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho # 28; Bogotá, 2003, pág. 101)
Pues bien, las teorías de Robert Alexy han sido tenidas en cuenta por la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia en que despenaliza el aborto en Colombia. Para una ilustración literal, me permito transcribir sólo algunos apartes de la misma:
“En conclusión, el legislador penal cuenta con un amplio margen de configuración en materia penal, pero dicho margen encuentra sus principales límites en los derechos constitucionales, dentro de los cuales se destacan la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y la salud en conexidad con la vida y la integridad de las personas. Como sobre tales derechos, del bloque de constitucionalidad no se deriva un mandato determinante para la solución de los problemas jurídicos planteados en este proceso, es necesario aplicar un juicio de proporcionalidad para decidir en qué hipótesis el legislador penal, con el propósito de proteger la vida del nasciturus, termina afectando de manera desproporcionada los derechos de la mujer y transgrediendo los límites dentro de los cuales puede ejercer el margen de configuración.”…“Llevar el deber de protección estatal a la vida en gestación en estos casos excepcionales hasta el extremo de penalizar la interrupción del embarazo, significa darle una prelación absoluta a la vida en gestación sobre los derechos fundamentales comprometidos de la mujer embarazada, especialmente su posibilidad de decidir si continúa o no con un embarazo no consentido. Una intromisión estatal de tal magnitud en su libre desarrollo de la personalidad y en su dignidad humana, privaría totalmente de contenido estos derechos y en esa medida resulta manifiestamente desproporcionada e irrazonable. La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos.” (Sentencia C 355 del 2006)”

Mi llamado de atención en el sentido de que consideraba inadecuado, para una universidad confesionalmente católica,  otorgarle un doctorado Honoris Causa a quien pensara así, no fue atendido, pues, aunque se decidió cambiar el lugar de la celebración, se expresó públicamente por parte del Vicerrector Académico, Padre Jorge Iván Ramírez, que la decisión de otorgar el doctorado no se revertía. Otra cosa fue que el profesor Alexy, declinó el reconocimiento porque se la habían “cambiado las condiciones”.

El día 15 de septiembre de 2011, cuando asistí a la Misa de celebración de los 75 años de la UPB en la Catedral Metropolitana de Medellín, después del Evangelio, tomó la palabra el Nuncio de su Santidad, Aldo Cavalli y, en un profundo y sesudo discurso de tono académico, hizo una defensa a ultranza del derecho del no nacido a nacer, y estableció que ése es un principio de la Iglesia Católica y de la Universidad Pontificia Bolivariana, por su clara confesionalidad, por lo que reiteró la inaceptabilidad del aborto.

Releyendo con atención lo que ocurrió en la UPB: las consideraciones que hice al Señor Rector; la no acogida a las mismas; el discurso del Señor Nuncio en la Misa de celebración; lo que opinaron algunos académicos que fueron preguntados por el Señor Rector o Vicerrectores sobre el profesor Alexy; y las declaraciones del profesor alemán en el periódico El Tiempo que transcribí, me permite concluir que algo anda mal en la UPB.

¿Los derechos humanos dónde están? En la declaraciones internacionales de derechos humanos, y una de las mas importantes, tal vez la mas socorrida, es la de San José de Costa Rica de 1969, se dice expresamente:
“Artículo 4.  Derecho a la Vida
1.     Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Reitero: no me cabe la menor duda de que el profesor Robert Alexy merece un reconocimiento como filósofo del derecho connotado que es, pero no de la Universidad Pontificia Bolivariana. Se equivocó el Consejo Directivo de esa Universidad cuando le otorgó ese doctorado Honoris Causa.

JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA