lunes, 10 de agosto de 2020

LA OPOSICION POLITICA

 

Existe un derecho a la oposición a toda organización política, consagrado en la Ley 1909 del 2008, art. 1, y ese derecho tiene una protección especial, razón por la cual fue regulado por una ley estatutaria.

 

Según lo manda el artículo 3, ese derecho a la oposición, es un derecho fundamental. La finalidad de la oposición política es “proponer alternativas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno…”

 

Como lo establece el artículo 5, literal b, “El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa”, por lo que el gobierno tiene que respetar “las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.” (Literal f)

 

Esa oposición es la que permite el control político para “verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del Gobierno.” (Literla i)

 

Conforme lo dicta el artículo 12 del Estatuto, declararse en oposición da unos derechos muy importantes: financiación adicional para su ejercicio (art. 12), derecho de acceso a medios de comunicación adicionales a los que tienen todos los partidos (art. 13), derecho de réplica en los medios de comunicación (art. 17), participación en mesas directivas de plenarias (art. 18), participación en la agenda de las corporaciones públicas lo que da derecho a determinar orden del día an algunas sesiones (art. 19), derecho a paticipar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas (art. 21), derecho a sesión exclusiva sobre el plan de desarrollo y sobre el presupuesto (art. 22).

 

En las Juntas Administradoras Locales, que son la conexión directa con los barrios, tiene la oposición derecho a estar en sus mesas directivas, a hacer las agendas y a medios de comunicación (art. 23)

 

Todos estos derechos se mantienen mientras se mantenga la declaración oficial de oposición.

 

El Centro Democrático fue a las justas electorales del pasado año con candidato propio a la Alcaldía de Medellín. Entre ese candidato, Alfredo Ramos Maya, y el candidato que ganó, Daniel Quintero Calle, las diferencias eran de fondo: Ramos era de Duque; Quintero era de Petro.[1] Ramos podía tener una relación manejable con Santiago Gómez (otro de los candidatos), pero nunca con Daniel Quintero.

 

Como Alfredo Ramos quedó de segundo, a él, como el candidato del Centro Democrático, le correspondía por Constitución y por Ley, liderar la oposición política al Alcalde elegido. Máxime que con él eran 8 concejales del Centro Democrático en el Concejo de Medellín.

 

Sorpresa: El partido Centro Democrático no se declaró en oposición! ¿Por qué? Esa es la gran pregunta. Lo que se me ha informado es que muchos de esos concejales, que dizque siguen las orientaciones del Presidente Uribe, por ende del Centro Democrático, se dejaron enmermelar. Lo que demuestra eso es que no estuvieron con el candidato oficial del partido, lo que tiene que llevar a que la Veeduría departamental y Nacional del Partido, el Comité de Etica del Partido, la Dirección del Partido, hagan serias investigaciones y sancionen a quienes violaron los estatutos del Partido, y lo que es peor, engañaron a sus votantes, confiados en que ellos representaban los idearios del Partido Centro Democrático.

 

 

JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA