Septiembre 7 del 2012
Doctor
Juan Guillermo Jaramillo
Decano Facultad de Derecho
UPB:
Muy respetuosamente quiero que me informe qué norma estatal exige una transformación curricular, porque usted afirma que "es por supuesto un asunto Estatal y de la Universidad que inexorablemente debemos cumplir"
Yo no encuentro norma alguna y en las distintas reuniones que hemos tenido sobre el tema no se ha esgrimido.
Todo lo contrario, la Constitución Nacional consagra expresamente en el artículo 69 la Autonomía Universitaria, y en el caso remoto de que existiera una Ley que la vulnerara, pues ésta sería inconstitucional.
No concibo que el Estado a través de una Ley o un decreto exija que tiene que existir una transformación curricular de los pénsum de las facultades de derecho, pero si lo hace, le ruego el favor de que nos ilustre para estudiar una posible demanda contra esas normas o por lo menos para tener ese marco claro y no entrar en discusiones bizantinas en las reuniones de profesores.
Precisamente quiero recordar que la fundación de la Universidad se debió a una rebelión contra el régimen que pretendió imponer una ideología mediante normas, y no podemos ser inferiores al legado de los fundadores.
En consecuencia, muy comedidamente, pido se nos envíe a todos los profesores las normas jurídicas estatales que exigen una transformación curricular en la facultad de Derecho de la UPB.
Atte,
JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA
Profesor Titular
Medellín, octubre 2 del 2012
Pbro.
Jorge Iván Ramírez Aguirre
Vicerrector Académico
Universidad Pontificia Bolivariana
La ciudad
Respetado Señor Vicerrector:
Me quiero referir a la reunión a que fui convocado por usted en su Despacho el 17 de septiembre de este año, con motivo de la comunicación que le envié al Señor Decano de Derecho el día 6 de septiembre del año en curso, en la cual le pedí, respetuosamente, que informara a los profesores de Derecho cuál era la norma legal que “inexorablemente teníamos que cumplir”, ya que en esa fecha envió un correo donde expresó: “Seguimos empeñados con fortaleza en el tema de la transformación curricular. Es por supuesto un asunto Estatal y de la Universidad que inexorablemente debemos cumplir”.
En la reunión citada por usted del 17 de septiembre estuvieron presentes el señor director de docencia de la Universidad y los decanos de Derecho y de Ciencia Política. En esta reunión expresé las inquietudes que se han presentado en distintas reuniones con los profesores de Derecho, preocupados por el programa que se ha llamado “adelgazamiento del pensum” y que ha llevado a la idea de una transformación fundamental del “pensum” de la facultad de Derecho de la U.P.B.
Le he oído decir personalmente al señor Decano de Derecho que se ha calificado al “pensum” actual de la facultad como “muy clásico y ortodoxo”, como si esto fuese una razón para modificarlo; lo cual me ha llamado enormemente la atención porque, conforme con el diccionario de la Real Academia, del cual me permito transcribir tres acepciones, se entiende que algo es clásico cuando: “Se dice del período de tiempo de mayor plenitud de una cultura, de una civilización”; “Dicho de un autor o de una obra: Que se tiene por modelo digno de imitación en cualquier arte o ciencia”; “Perteneciente o relativo al momento histórico de una ciencia, en el que se establecen teorías y modelos que son la base de su desarrollo posterior”. Con relación a lo que debe entenderse por ortodoxo, el mismo diccionario dice: “Conforme con la doctrina fundamental de cualquier secta o sistema” y “Conforme con doctrinas o prácticas generalmente aceptadas.”
Los anteriores conceptos acerca de que debe entenderse por clásico o por ortodoxo no justifican en manera alguna el cambio o modificación del “pensum”, porque, al contrario, denota que es digno de imitación, que pertenece a la plenitud, que es la base de otros esquemas y que está conforme con la doctrina fundamental. Así las cosas, si el “pensum” de la facultad de derecho de la UPB es clásico y ortodoxo, debe mantenerse e imitarse, y no se debe modificar a toda costa porque precisamente tenga esas calificaciones.
Hechas las anteriores observaciones me permito recordar lo que le expresé en la reunión del 17 de septiembre en la cual le manifesté que los profesores de Derecho no le teníamos temor a evaluar una transformación curricular siempre y cuando hubiese razones valederas para hacerlo, y que fuese en bien de la facultad y no en detrimento de la misma.
Ahora, ¿por qué hacer una transformación curricular? He entendido después de mis preguntas e inquietudes, que son dos las razones que se aducen: una de orden normativo (Decreto 1295 del 2010) y otra de orden compromisoria (recomendaciones de pares académicos para acreditación). Me permito hacer referencia a cada una de ellas:
El Decreto 1295 del 2010 no dice por parte alguna que sea obligatorio hacer una transformación curricular. Lo que dice el decreto es que un crédito académico corresponde a 48 horas de trabajo del estudiante y que esas 48 horas deben corresponder, por cada hora de trabajo presencial con el docente, dos horas o menos (puede ser una, o menos de una) de trabajo independiente por parte del estudiante. Textualmente el artículo 12 del decreto dice:
“ …teniendo en cuenta que una (1) hora con acompañamiento directo de docente supone dos (2) horas adicionales de trabajo independiente en programas de pregrado …, lo cual no impide a las instituciones de educación superior proponer el empleo de una proporción mayor o menor de horas con acompañamiento directo frente a las independientes.”
Entonces queda claro que la inexorabilidad de que habla el señor Decano para exigir una transformación curricular por parte del Estado (en el sentido de norma que lo exija) no existe.
Sobre esto quiero anotar lo siguiente: no es nuevo en la historia de la educación en Colombia que se trate de implantar el esquema de que por cada hora de clase presencial el alumno deberá destinar dos horas al estudio de la misma. Yo diría que eso es un ideal, bueno en sentido intrínseco, pero utópico, salvo que se den dos condiciones: A) Que la Universidad contrate profesores auxiliares para que hagan un seguimiento permanente a los estudiantes durante esas dos horas adicionales de trabajo: a través de talleres, discusiones, horas biblioteca, seminarios, etc…. B) Que la Universidad abra la biblioteca durante 7 días a la semana y durante 24 horas al día para ofrecerle al estudiante el ambiente propicio para la investigación. Si se cumplen estas dos condiciones podría ser viable la propuesta de dos horas de trabajo independiente por cada hora de acompañamiento directo. Esto sería un verdadero proyecto de transformación curricular que le sugiero muy respetuosamente considerar para los próximos años, pero implantándola primero en los doctorados, luego en las maestrías y especializaciones y por último en el pregrado.
Si el cambio curricular es una recomendación o exigencia de los pares académicos que la hicieron en el llamado proceso de acreditación de la facultad, tengo varias dudas que me asaltan:
Los pares académicos ¿exigieron o recomendaron un cambio en el “pensum” de la facultad de Derecho de la UPB porque en su concepto éste es clásico y ortodoxo?
Si este presupuesto es cierto, en mi concepto existió una violación del código de ética de los pares académicos, pues en la página web del Consejo Nacional de Acreditación (www.cna.gov.co) se dice expresamente:
“…algunos rasgos de personalidad son definitivos en el cumplimiento de su tarea: El par académico debe ser sensible a las diferencias entre los proyectos que examina y su propio proyecto. Debe estar en capacidad de comprender y valorar la formación en el contexto de un Proyecto Institucional que comprende y respeta, sin que ello signifique que renuncia a las exigencias de alta calidad que la ley impone para la Acreditación. Esto implica tener en cuenta, además de las dimensiones universales propias del programa, la tradición académica en la cual éste se inscribe y la tradición institucional dentro de la cual se da la formación.
El par no examina un programa académico vacío de contexto; debe comprender la tarea social que ese programa cumple y valorarla con responsabilidad. Ello exige examinar la manera como el programa responde a necesidades de la comunidad.”
Es decir, los pares académicos no podían juzgar un programa como el de la facultad de Derecho de la UPB porque en su concepto “fuese un programa muy clásico y muy ortodoxo”, sin olvidar sus obligaciones como pares, pues lo que hicieron entonces fue examinar un programa vaciándolo de contexto. Olvidaron que la facultad fundadora de la UPB fue la facultad de Derecho, que nació en medio de un régimen liberal socialista y laicista que obligó a muchos estudiantes y profesores de la Universidad de Antioquia a fundar otra universidad donde la verdad no fuese dirigida por el régimen de turno y el humanismo cristiano prevaleciese sobre la teoría totalizadora que pregona el odio de clases.
Si esto fue así, si se trata de una decisión o recomendación de los pares académicos, estamos en mora de hacer un juicio de responsabilidades a quienes irresponsablemente hayan celebrado un pacto o acuerdo o acta con dichos pares comprometiéndose a transformar el “pensum” de Derecho de la UPB.
Señor Vicerrector, me permití hacer las anteriores consideraciones por el apego que le tengo a la facultad de Derecho de la UPB y porque deseo que la facultad siga aportando a la comunidad nacional e internacional Presidentes, Magistrados, grandes hombres de empresa, y abogados ilustres que han dado brillo al País.
Atte,
JULIO ENRIQUE GONZALEZ VILLA
Profesor Titular
Cc Doctor Juan Guillermo Jaramillo Díaz, Decano de Derecho de la UPB.